• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10552/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado como autor de un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y de género. Correcta apreciación de la agravante de género: si bien el Jurado respondió que el acusado habría actuado igual si su pareja hubiera sido un hombre, la procedencia de aplicar la agravante de género no depende de manera exclusiva de la forma en que se produjo la agresión que desencadenó la muerte de la víctima. La agravación de la pena no viene condicionada por la pretendida superioridad varonil que se reflejaría en el modo de ejecutar la acción homicida. El mayor reproche que puede derivarse del desequilibrio físico entre el hombre y la mujer ya tiene tratamiento en otras agravaciones. En el presente caso, sin embargo, ese asesinato es el desenlace de un contexto histórico de dominación que presidió la relación de convivencia. Se avala la denegación de la apreciación de las atenuantes reclamadas por el condenado. Sobre la reparación del daño, se advierte que el ingreso de la primera cantidad ofrecida por el acusado se produjo dos años después de la comisión del hecho y pocos meses antes del inicio del juicio. Se trataba de 200 euros mensuales que, desde julio hasta diciembre de 2022, han hecho un total de 1.200 euros, cantidad insignificante si se tiene en cuenta la indemnización civil que está obligado a abonar. No se trata, por tanto, de una cantidad que colme las exigencias asociadas al fundamento de la atenuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales. No concurre el consentimiento de la víctima exigente en el acto sexual, ya que la oposición o negativa no es elemento del tipo, sino el consentimiento, por lo que no existiendo este hay agresión sexual. No se desprende del alegato del recurrente una mínima "indispensabilidad" de esta prueba denegada que conlleve la nulidad del juicio de un testigo que no estuvo presente en los hechos. No existe el principio de "unidad de acto" por el que todos los que, en principio, hayan participado en un hecho delictivo tengan que ser juzgados todos al mismo tiempo cuando alguno de ellos está rebelde. Se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. No se puede exigir a la víctima de agresión sexual que acredite por medio de lesiones objetivables en su cuerpo que hubo negativa expresa. Existe acceso carnal sin que concurra el consentimiento de la víctima. Esto es lo exigible. No se impuso la pena mínima, por cuanto el tribunal consideró que los hechos fueron graves y en la individualización judicial no se aprecia error alguno al ubicarla en la mitad inferior de la pena imponible, pero no en la mínima, por lo que no procede "reubicar" la pena en la la mínima de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7392/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia, único punto de anclaje casacional del argumentario del recurrente, nos autoriza para constatar que ha existido actividad probatoria de cargo -y la hay sobrada. Nada se alega en sentido contrario y ha sido valorada de forma racional, lógica y motivada por el Tribunal de instancia de manera que plasma una versión fáctica de la que está convencido plenamente -y la lectura también detenida de la extensa y minuciosa y bien construida motivación fáctica de la sentencia muestra que es así-. El bien jurídico protegido por el delito objeto de condena es la Administración de Justicia. Habrá delito de quebrantamiento aunque definitivamente la medida cautelar acordada con arreglo a los indicios existentes en el momento preliminar lleguen a desvanecerse y se compruebe que no existía el derecho que se quería preservar provisionalmente con esa medida. La continuación en la atención a los clientes que manejaban esos programas quedaba claramente incluida en la medida cautelar. Tras la réplica desafiante efectuada por este recurrente cuando fue requerido para atenerse a esa orden, es deducción sólida que la facturación por trabajos posteriores a las empresas que venían siendo atendidas demuestra que durante unos meses se mantuvo la actividad explotadora habitual, sin restricción alguna pese a la orden judicial y tanto antes como después del 26 de marzo de 2010, se mantuvo la línea de negocio y los mismos conceptos de servicio que se prestaban antes de esa fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11034/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El adoctrinamiento sugiere algo más que el mero aprendizaje, en cuanto conlleva aceptación y seguimiento de las enseñanzas materializada a través de las pautas de conducta que las integran y sobre las que se asientan. Según el diccionario de uso del español de María Moliner, adoctrinamiento es la acción de adoctrinar, y adoctrinar es instruir, decirle a alguien cómo tiene que comportarse obrar en un asunto determinado o en general. No es propiamente informarse sino que la acción que se pretende, con el acceso habitual y con la recopilación de materiales es el de instruirse en una determinada materia, en este caso la finalidad enseguida es la comisión de delitos terroristas, pues el delito sí constatará que ha existido cuando se produzca un efectivo peligro o riesgo del bien jurídico que tutelan los delitos de terrorismo, por lo que debe superarse la constatación del acercamiento ideológico para ir más allá y empezar a merodear el bien jurídico protegido. Se emplea material publicado por DAESH sobre medidas de seguridad que él reconoce que emplea para protegerse y mantiene contactos con otros simpatizantes. La conducta de enaltecer o justificar el terrorismo se estructura como una forma autónoma de apología caracterizada por su carácter genérico, sin llegar a integrar una provocación, ni directa ni indirecta del delito. Recopiló material terrorista, expresando su decidida voluntad de su implicación en esa difusión con pleno conocimiento de su conducta.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 461/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal de apelación o casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio; comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. El control jurisdiccional en apelación o casación se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria de cargo sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, lo que comprende el examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba y el proceso de formación y obtención de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10656/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 del Código Penal. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Requisitos jurisprudencialmente exigidos para que pueda actuar como prueba de cargo. Error de tipo. La existencia de un error sobre el conocimiento de algún elemento del tipo es un elemento que necesita ser acreditado, pues no cabe presumirse, siendo precisa un mínimo de actividad probatoria. Infracción de ley. Desarrollo del concepto de agresión sexual. Existe agresión sexual cuando se alcanza la realización de un acto de contenido sexual mediante el despliegue de una fuerza eficaz y suficiente para superar la oposición de la víctima. Incidencia de la LO 10/2022. El tribunal ha motivado adecuadamente la pena. La pena es procedente desde el marco punitivo previsto en la anterior y en la nueva regulación, por lo que no procede la revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAFAEL ANGEL SICILIA MURILLO
  • Nº Recurso: 216/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interesa la nulidad de la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. La Audiencia estima el recurso. El error en la valoración de la prueba, sólo podrá acogerse cuando las deducciones o inferencias de la sentencia impugnada resulten ilógicas, irracionales o absurdas en atención a las pruebas practicadas. En este caso la Juez a quo erró al denegar el traslado con carácter previo al juicio oral al perito que había confeccionado el informe, atribuyéndole una nueva condición, no ya de perito, sino de testigo, careciendo tal decisión de toda base legal. Si bien es cierto que el perito se encontraba jubilado a la fecha de celebración del juicio, no por ello pierde la condición de perito como autor del informe sobre los efectos intervenidos y que había confeccionado cuando se encontraba prestando servicios activos. Tal decisión impidió que el perito pudiera actualizar la memoria sobre datos esenciales de su informe, y que lógicamente, ante la gran cantidad de informes realizados no podía recordar. La limitación al acceso del informe emitido supuso una infracción de una norma procesal que generó una evidente indefensión, atribuible en exclusiva al órgano jurisdiccional, pues con su decisión la Juez a quo impidió a las acusaciones pedir aclaraciones sobre el informe pericial confeccionado sobre la falsedad de los efectos incautados resultando tal hecho nuclear para el delito contra la propiedad intelectual e industrial objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE MARIA ROCA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 735/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la alzada que el enjuiciamiento de los delitos leves tiene características especiales en atención a la menor relevancia penal de los hechos enjuiciados. Entre ellas: el carácter no preceptivo de la intervención de abogado, la posibilidad del denunciado de no comparecer y, en su lugar, enviar escrito de alegaciones al juzgado o de apoderar a abogado o procurador para hacerlo y aportar pruebas y de celebrar el juicio oral sin su presencia, todo ello condicionado a que la citación para el juicio se realice con las formalidades exigidas. No ha lugar a la pretendida nulidad por haberse citado al acusado con cinco días de antelación ya que el denunciado era conocedor de la existencia de la denuncia y de anteriores suspensiones y además no estuvo impedido para formular alegaciones y proponer la prueba. Se señala que no hay un pronunciamiento expreso acerca de la valoración de las pruebas propuestas por el denunciado, pero que no cabe considerar que no hayan sido tenidas en cuenta cuando constan aportadas a las actuaciones. Se exponen con detalle las pruebas que han servido para apreciar la conducta típica y su atribución al denunciado, siendo determinante la contundente declaración del denunciante, así como los datos objetivos acerca de la titularidad del número móvil a través del cual se concretó la operación de compraventa y de la cuenta corriente en la que se recibió el dinero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
  • Nº Recurso: 234/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente basa su recurso en el error en la aplicación del art. 384 CP y en la concurrencia del tipo objetivo del delito, y ello por entender que su conducta no vulnera el bien jurídico protegido por cuanto pese a no contar con permiso de conducir, la experiencia acumulada en la conducción de vehículos a motor y su conocimiento de las normas de circulación impide que ponga en peligro la vida o integridad física de los usuarios de la vía pública. La Audiencia desestima el recurso. El delito de conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca la licencia administrativa, no requiere, por su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial, se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción, aptitudes que ni el acusado ni su defensa han demostrado. En ese sentido la prueba de cargo es suficiente y no se ha visto desvirtuada por la declaración del acusado que prescindió de comparecer voluntariamente al acto del plenario. La juez atribuye plena credibilidad al testimonio de los agentes por su versión lógica y coherente sobre los hechos, por carecer de interés directo en el procedimiento y no haber exteriorizado en el plenario motivo alguno que haga dudar de sus palabras, siendo además persistente a lo largo de todo el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control que corresponde al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia. No cabe apreciar desistimiento en el actuar del acusado pues éste desplegó de forma reiterada y con ánimo homicida una serie de agresiones que tenían entidad suficiente para producir como resultado la muerte del agredido; resultado que, sin embargo, no se produjo debido a la férrea actuación defensiva de éste último. Llegados a ese punto de comisión delictiva resulta irrelevante que en el último de los cuatro ataques consecutivos perpetrados por el acusado sobre su víctima, finalmente permitiera que ésta se marchara del lugar. No cabe apreciar alevosía cuando, a pesar de las actuaciones desplegadas por el acusado en preparación de su ataque, no pudo sorprender a su víctima al apercibirse éste de su presencia antes del ataque. Se estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la víctima en el sentido de imponer la pena de prohibición de aproximación del acusado a aquélla. El propio relato fáctico de la sentencia de instancia incorpora datos objetivos que -sin necesidad de completar ni modificar contra reo lo ya declarado probado- contienen los presupuestos de hecho previstos para la aplicación al caso de las penas accesorias previstas en los preceptos cuya indebida inaplicación se denuncia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.